Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, formulado por la abogada ADELAIDA PÉREZ HERNÁDEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.154, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL DAVID LINARES MONTESINO, C.I. V-10.988.408; contra de la Sentencia Definitiva de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Notifíquese la presente decisión al Juez A Quo.
Se condena al pago de prestaciones sociales a las empresas: ESTACIÓN DE SERVICIOS LA AGUADITA HERMANOS DE ABREU PEREIRA, S.R.L. "ESLAHDAP"; ESTACIÓN DE SERVICIOS LA AGUADITA II, C.A. ESTACIÓN DE SERVICIOS TI.....