IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana MARY JACQUELINE GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.096, actuando en nombre propio y en representación de las coherederas LIRIO JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ y LIZZI ARELIS MARTINEZ GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 5.208.507 y V- 14.113.748 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del .....