DISPOSICION DEL TRIBUNAL:
Determinados los puntos controvertidos y la forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los límites de la controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al día de hoy, para que las partes promuevan las pruebas de que quieran hacer uso, sobre el merito de la causa.
En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. En la página web del TSJ bajo el Nº_____
La Jueza Suplente Especial
Hilsy Alcántara Villarroel.- La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 11.660
HJAV/CYZR/jg.-*