IV.-Decisión.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara Subsanado el error material en el dispositivodelfallodictadoporestejuzgadoenfechaveinticinco(25)deoctubredelaño2022,enconsecuencia,donde dice "Omissis... Se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por haber sido vencido
totalmente ningunade las partes enla presenteincidencia,ello porinterpretación del Código de Procedimiento Civil, ..." (F.F. 246-Pieza Principal), que es incorrecto, debe leerse "Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencido totalmente en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 276 delCódigodeProcedimientoCivil",queeslocorrecto,conformealartículo252delCódigodeProcedimiento Civil.Téngaselapresenteaclaratoriayampliación,comoparteintegrantedelindicadofallodefechaveinticinco
(25)deoctubredelaño2022.Asísedeclara.-.....