Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oída las descripciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos: Norelys Andreína Pichardo Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.844.616, parte demandante; y el ciudadano Euler Antonio Alvarado Pérez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.450, parte demandada, en virtud de que con el acuerdo efectuado no se vulneran los derechos e intereses que le asisten a la niña de autos, por el contrario se protege su interés superior consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integr.....