Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO TIBERIO, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR al ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO TIBERIO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: Blanca Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.131, Asistente de este Juzgado, quien debidamente autorizada para hacerlo suscribirá junto .....