Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada el ciudadano AMULIO CÉSAR MARÍN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 5.608.584 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO MORERA RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.516.500 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO RAMÓN CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.800 y estudiado el caso en cuestión; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano ARMANDO MORERA RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, ti.....