En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la PROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, abogada ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, endosataria en procuración al cobro del ciudadano WILIANS ROBERTO ESPINAL RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MOCHIMA S.R.L., todos suficientemente identificados en actas, sobre el bien inmuebles pertenecientes a los referidos demandados de autos, específicamente sobre un (01) bien inmueble constituido por dos (2) parcela de terreno distinguidas con los Nº 29 y 30, ubicadas en la manzana MC-2 de la urbanización complejo los Jarales, jurisdicción del municipio San Diego del estado Carabobo, cuyos l.....