Este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo este Tribunal observa que se desprende de las copias de los cheques consignados en el presente asunto, que fueron cancelados a los trabajadores PEDRO ARGENIS CASTILLO ARTEAGA y GIOVANNY JOSÉ PINTO ESQUEDA, supra identificados, los conceptos reclamados; es por lo que se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuci.....