REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: HPO1-L-2008-000117
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que las partes demandantes ciudadanos PEDRO ARGENIS CASTILLO ARTEAGA y GIOVANNY JOSÉ PINTO ESQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.455.048 y 10.992.162, respectivamente, representados judicialmente por el Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.970, y el ciudadano ANTONIO NARINE, actuando en su carácter de Gerente de Recursos Humano de las empresas demandadas, AGROPECUARIA “LOS GUAYOS”, MONTE OSCURO, C.A., LA AMAREÑA, AGROPECUARIA DEL CAMPO, C.A., y SERAVIAN, C.A, y la Abg. KEMMLY SOFIA PRADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.061, en su carácter de apoderada de la parte accionada, suscribieron TRANSACCION mediante el cual le ponen fin al presente conflicto, tal como consta en los folios 155 al 163 del presente expediente.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales de los demandantes este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo este Tribunal observa que se desprende de las copias de los cheques consignados en el presente asunto, que fueron cancelados a los trabajadores PEDRO ARGENIS CASTILLO ARTEAGA y GIOVANNY JOSÉ PINTO ESQUEDA, supra identificados, los conceptos reclamados; es por lo que se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a tres (03) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
SAV/bp.-
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