Por las anteriores consideraciones esta Juzgadora, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ JACINTO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.668.830, contra la ciudadana JOSELEXSYS NAZARETH CEBALLOS MORA, domiciliada en la Urbanización Corozal II, Vereda 21, casa Nro. 03, de esta ciudad de Tinaco Estado Cojedes y declara extinguida la obligación de manutención; se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 2003, en cuyo cumplimiento se retienen las sumas determinadas por concepto de obligación alimentaría, en tal sentido ofíciese al Agente de Retención. Líbrese oficio. Cúmplase.