Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho intentado por la abogada DAYSI GARCÍA MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM ANTONIO CABELLO VASQUEZ, ambos identificados en actas, en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró Inadmisible la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 08 de octubre de 2008.-
SEGUNDO: Se ANULA el auto de fecha 21 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado A-quo que declaró Inadmisible la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 08 de octubre de 2008.-
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de los.....