PRIMERO: Anula la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-04-2008, por violación del debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijación de audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios observados. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del ciudadano CARLOS CORDERO GOYO, y que fuera decretada por el Tribunal en función de Control N° 04, en fecha 02-12-2007. CUARTO: Notifíquese a la partes de la presente decisión. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Así se decide, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA