Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JUAN FRANCISCO REYES y MARÌA LEONOR CASTELLANOS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.022.824 y V-3.476.982, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes , y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 12 de Febrero de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.