REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4411
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de octubre de 2006, por el Ciudadano NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.456 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de octubre de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 31 de octubre de 2006.
II
MOTIVACION
El Ciudadano NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ, solicitó sea declarado Único y Universal Heredero de la Ciudadana NELCY MATUSKA RUIZ, fallecida ab-intestado en fecha 13 de agosto de 2006.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria del Ciudadano NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ, como legítimo hijo de la causante ciudadana NELCY MATUSKA RUIZ.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos: NATERA YRMA JOSEFINA y AULAR BENAVENTA ANIBAL SIMON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al Ciudadano NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero del Ciudadano NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ, sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano NESTOR JOEL BARRIOS RUIZ la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana NELCY MATUSKA RUIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ LFORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, tres (03) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4411
CEOF/smvr/armando.
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