Observa este Tribunal Ejecutor que en el mandamiento de Embargo Ejecutivo decretado por el juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, se indica que la parte embargada es el ciudadano Roberto Antonio Guerra, no constando en dicho Mandamiento el Número de cédula del indicado ciudadano, siendo esto así y vista la manifestación del notificado respecto a que no es la misma persona a quien se pretende embargar, debe forzosamente este tribunal diferir la ejecución de la presente comisión para una nueva oportunidad, previa solicitud por escrito de la parte actora, por cuanto fue posible identificar al demandado de conformidad como lo establece el decreto de Ley Orgánica de Identificación.