En horas de Despacho del día de hoy Jueves Tres (03) de Noviembre de 2005, siendo las 11:05am de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal Alfonso Elías Caraballo Caraballo, identificado con su Número de Cédula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 12.326.339 e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.355 y la Secretaria Temporal Abogada Yogishel Carolina Díaz Higuera , identificada con la Cédula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 12.856.373, e inscrita en el IPSA bajo el N° 88.771 ; en la Av.- 5 de Julio, entre Monagas y Rivas, constituido el Tribunal en el Local denominado “LUNCHERIA LA PARADA” , ubicada en la jurisdicción del Municipio Tinaco Estado Cojedes, para cumplir con la practica de Cobro de Bolívares derivado de Prestaciones Sociales, emanado del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, intentado por el ciudadano Santiago Argenis Garcia, Identificado con la cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 10.322.749, asistido en este acto por el Abogado Pedro Rafael Pérez Vivas, identificado con la Cédula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 4.096.935 e inscrito en el IPSA bajo el N° 67.779, encontrándose presente la parte actora y su Abogado asistente procedieron a exponer: “Solicito la Ejecución forzosa al mandamiento del Tribunal de la Causa del embargo sobre los bienes muebles que posee el ejecutado. Es Todo. Reservándose el derecho de exponer nuevamente. Es todo.” Procede a notificar de su misión al ciudadano señalado por la parte actora como ejecutado el cual se identifico con su Cédula de Identidad personal, lo cual indica que su nombre es Noguera Guerra, Roberto Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.992.351. Observa este Tribunal Ejecutor que en el mandamiento de Embargo Ejecutivo decretado por el juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, se indica que la parte embargada es el ciudadano Roberto Antonio Guerra, no constando en dicho Mandamiento el Número de cédula del indicado ciudadano, siendo esto así y vista la manifestación del notificado respecto a que no es la misma persona a quien se pretende embargar, debe forzosamente este tribunal diferir la ejecución de la presente comisión para una nueva oportunidad, previa solicitud por escrito de la parte actora, por cuanto fue posible identificar al demandado de conformidad como lo establece el decreto de Ley Orgánica de Identificación. Es Todo. En este estado toma la palabra la parte actora en ejecución quien expuso: “Solicitamos a este Tribunal nueva oportunidad para la ejecución de dicho embargo, una vez subsane la identificación del demandado, reservándose el derecho a señalar, cualquier bien mueble e inmueble que tenga o pudiera tener el demandado en la presente causa; así mismo solicito en este acto al tribunal remita el presente Mandamiento de ejecución al Tribunal de la Causa para subsanar mediante la identificación plena del ejecutado con nombres y apellidos y número de cédula, es todo. Siendo las 12:30pm y vista la exposición de la parte actora en ejecución, este tribunal acuerda regresar a su sede dejando constancia que la práctica de la presente medida se hizo acompañar por los agentes Eduardo Jesús Inojosa P. y Titular de la Cédula de Identidad N° 13.134.104 y el agente Jennifer José Alaña Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.627.111. Igualmente se deja constancia que la práctica la presente medida no se causaron daños a personas, animales o cosas ni se vulnero Derechos Humanos algunos.
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