IV.- Decisión.-
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: Inadmisible la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el LUIS EDGAR JAIME NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.549.118, con domicilio en la Calle Urdaneta entre Manrique y Libertad, Casa N° 9-14, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistido poe el ciudadano, MOISES MORIAS PONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.704, en contra de la ciudadana LENNYS YUMALY GONZALEZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991......