VI.- Decisión.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Procedente el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, en fase de conocimiento o constitutiva del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el
profesional del derecho Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número101.463 , actuando en su propio nombre y representación, en contra de quien fuera su representado, ciudadano Argenis Rafael Barrios Azconeguiz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V.1.341.560, todos identificados en actas.-
Segundo: Intímese al ciudadano Argenis Rafael Barrios Azconeguiz, a pagar al ciudadano Ramón Enrique Mor.....