Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Se desecha de plano la prueba de los hechos alegados en el presente procedimiento incidental de Tacha de Falsedad contra la expedición del Titulo Supletorio evacuado sobre el predio agrícola objeto de la presente controversia, formulado por los Abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Jorge Carlos Rodríguez Bayone y Scarlett Rincón Quevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 27.316, y 67.518, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 1-A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta d.....