CAPITULO IV.-
DECISIÓN.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme a derecho, declara Inadmisible la demanda de Acción Mero declarativa de Unión Estable de hecho, intentada por la ciudadana Lissette karina García Muñoz, asistida por la profesional del derecho Aneida Gilberta Piñero, en contra del ciudadano Daniel Hernando Sepulveda Salgado, todos identificados previamente, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, déjese copia .....