En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija una audiencia conciliatoria la cual se verificará una vez conste en actas la notificación de las partes de la presente causa, para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo por cuanto la parte actora tiene fijado como domicilio procesal el Estado Miranda, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e igualmente se comisiona al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la notificación de la parte demandada.