-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada en ejercicio Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478 en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana HILDA MARINA RIVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693, domiciliada en la calle principal, Sector Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, el Título Supletorio d.....