REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HILDA MARINA RIVAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693, domiciliado en la calle principal, Sector Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA KARINA ESCOBAR MASIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, con domicilio procesal en el Sector El Paradero, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3044-2023.
Nº 36.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Título Supletorio de Propiedad, en fecha Dieciseis (16) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693, domiciliado en la calle principal, Sector Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, con domicilio procesal en el Sector El Paradero, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3044-2023, en esta misma fecha, se insto a consignar Original de los Documentos presentados.
En fecha tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693, asistida por la abogada Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, mediante la cual consignó los documentos solicitados en auto de fecha 16-06-2023 (Folio 09 al folio 12).
En fecha tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693 a la abogada Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478 (Folio 13).
En fecha tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria del Tribunal certificó Poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693 a la abogada Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478 (Folio 14).
En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil veintitrés (2023), El tribunal emitió auto, mediante el cual ordenó agregar la diligencia de fecha 03-07-2023, suscrita por la ciudadana: Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693 y se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes (Dirección de Catastro) y al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes (Folio 15 al 18).
En fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693, mediante la cual solicito su designación como correo especial para la entrega de los oficios librados por este Tribunal en fecha 04-07-2023 (Folio 19).
En fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el tribunal emitió auto, mediante el cual ordenó agregar la diligencia suscrita por la ciudadana Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, apoderada judicial de la parte Solicitante y asimismo, se designó como Correo especial para la entrega de los oficios librados por este Tribunal (Folio 20).
En fecha catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal emitió Acta, mediante la cual dejó constancia de la designación como Correo Especial de la ciudadana Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, apoderada judicial de la parte Solicitante (Folio 21).
En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el tribunal emitió auto, mediante el cual, el abogado Jair José Zapata Toledo, se Aboco al Conocimiento del presente asunto, en virtud de su designación como Juez Suplente Especial, asimismo se ordenó agregar los oficios Nros TTMOE-2023-0704-286, debidamente recibido y RP-324-2023-022, emitido por el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, los cuales fueron consignados por la ciudadana Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, apoderada judicial de la parte Solicitante (Folio 22 al folio 24).
En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal emitió auto, mediante el cual, se ordenó agregar el oficio Nro. TTMOE-2023-0704-285, debidamente recibido y el Certificado emitido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, los cuales fueron consignados por la ciudadana Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478, apoderada judicial de la parte Solicitante, y asimismo Admite la presente solicitud, fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír sus Declaraciones, (Folio 25 al Folio 27).
En fecha dos (02) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos; Luis Gabriel Rodríguez Garaban y Miguel Eduardo Matute Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.319 y V-8.670.235, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 28 al Folio 31).

III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana: Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693, V-5.746.700, domiciliado en la calle principal, Sector Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (922, 73 M2) y Constituida por Una Casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cerámica, techo de acerolit y platabanda, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) puertas de hierro, seis (06) ventanas basculantes con sus respectivos protectores de hierro, instalación eléctrica empotrada, instalación de aguas blancas, y aguas servidas y distribuida de la siguiente forma: dos (02) dormitorios, dos (02) baños revestidos de cerámica, un (01) porche con techo de acerolit y platabanda con estructura de metal y piso de cemento pulido, un (01) deposito, con paredes de bloque de concreto frisados, techo de acerolit y piso de cemento pulido con su respectiva puerta de hierro, cercada al frente con malla de alfajol y en la parte posterior y laterales alambre de púas y estantillos de madera, con siembra de diversa variedad de matas frutales como: aguacate, guanabana, guama, tamarindo, puma rosa, café, plátanos, cambur; con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMAS (78,73MTS2), con los siguientes linderos: Norte: Local 04, Sector Monagas en (26,08 m) Sur: Terrenos ocupados por el señor Leonardo Rivas en (27.35 m), Este: Terrenos ocupados por el señor Leonardo Rivas en (37.35 m) y Oeste: Terrenos ocupados por el señor Juan Solórzano en (31.29 m ). Ubicada en la local 004, Sector Monagas, Parroquia Macapo Municipio Lima Blanco del Estado Bolivariano de Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

Las solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:

- Copia simple de Constancia de Zonificación emitida por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693.
- Copia simple del Levantamiento Planimétrico emitida por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana e inpreabogado de la ciudadana abogada Adriana Karina Escobar Masias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.478.
- Autorización Nº COD-090701-AU-039-2023, de fecha 25 de Mayo del 2023, emanada del Instituto Nacional de Tierras Urbanas a nombre de la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693
- Original de Constancia de Zonificación emitida por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, de fecha 02 de mayo de 2023 y a nombre de la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693.
- Original de Levantamiento Planimétrico emitida por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se determina.-
- En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana Hilda Marina Rivas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.564.693, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se determina.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Luis Gabriel Rodríguez Garaban y Miguel Eduardo Matute Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.319 y V-8.670.235, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.