Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre el Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Rodolfo José Peñaloza Guzmán y Ana Enais Sarmiento Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.329.796 y V.-21.139.447, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), con fechas de nacimiento (08/08/2006) y (22/09/2009), de diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto .....