Obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, Intentada por la ciudadana Elba Yamileth Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.414.651, residenciada en la calle Las Mercedes, sector la Manga, casa sin número, Libertad de Cojedes Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, en beneficio de la adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de quince (15) años y la niña Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de nueve (09) años de edad, contra los p.....