Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 12 de Marzo de 2012, en beneficio de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en la Entidad de Atención. Así se decide.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Cuarto: Se insta al Idena a realizar todos los estudios necesarios para la inclusión de la adolescente, en una institución idónea donde se le pueda brindar orientación.....