REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO
HP11-V-2011-000361

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
DEMANDADOS: Larrys De Jesús Segovia Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.945 y Alicia Del Valle Guevara Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.902
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.602
ADOLESCENTE: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciseis (16) años de edad
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra
MOTIVO Sentencia Definitiva de Juicio en la causa de Colocación Familiar en Entidad de Atención.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención presentada en fecha nueve (9) de diciembre de 2011, por el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, garantizándole el Derecho a la Integridad Personal; Derecho al Buen Trato; Derecho a ser Criados en una Familia Armónica; Derecho a Mantener Relaciones Personales y Trato Directo con la Madre, de conformidad con los derechos y garantía establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, contra los ciudadanos Larrys De Jesús Segovia Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.945, domiciliado en el sector La Floresta, comunidad “La Quinta República”, calle Principal, entrando por el Abasto al final, en un rancho de madera, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Alicia Del Valle Guevara Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.902, domiciliada en el sector “La Candelaria”; comunidad “Brisas de Tamanaco” segunda calle, la tercera casa, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes.
Se evidencia de los hechos narrados lo siguiente:
“… Que la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna,, atentó contra su vida y fue recluida en el Hospital Central de la ciudad de San Carlos “Dr. Egor Nucette" siendo el referido centro hospitalario quien denunció lo sucedido ante el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, dirigiéndose la Licenciada Yoxaira León, en su condición de Consejera de Protección, hasta la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, tras recibir llamada telefónica, mediante la cual se informan que en dicha unidad se encuentran unas personas informando de la situación de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Posteriormente la consejera se trasladó al hospital para realizar la entrevista a la adolescente…”

En fecha 13 de diciembre de 2011, el Tribunal de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, le dio entrada y admitió la demanda. Se aperturó Procedimiento Ordinario; se dio inicio a la Fase Sustanciación y se ordenó la notificación de las partes y de la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se acordó mediante auto, oficiar a la Unidad de Defensa Pública para que designara un Defensor Público a los fines de asistir a los ciudadanos Larrys De Jesús Segovia Morales y Alicia Del Valle Guevara Padrón.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que sean nuevamente libradas las boletas de Notificación a las partes por cuanto las boletas de fecha 15/12/2011, hacían mención a otro procedimiento.
Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2012, se acordó nuevamente la notificación de las partes indicando el procedimiento e informándole a las partes demandadas que deben consignar escrito de contestación de la demanda junto con el de promoción de pruebas.
En fecha 26 de enero de 2012, se fijó audiencia especial para el día 29/02/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) para revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en sede administrativa.
En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió por parte del Defensor Público, Abg. Juan Ramos Ferrer, Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles, inserto a los folios 124 y 125 del presente asunto, siendo presentado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió oficio sin número, de fecha 02/02/2012, proveniente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (IDENNA), mediante el cual remiten Informe Social de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, constante de un (01) folio útil y tres (3) anexos.
En fecha 29 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV (e) del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero; así como de la presencia de la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva” Licenciada Yessica Henríquez y de la comparecencia de la adolescente, donde fue procedió a oírla. Se Revocó la medida de protección de fecha 28/10/2011. Se ordenó la realización de un Informe Técnico Integral a la adolescente de autos y se fijó audiencia especial para el día 20/03/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) a los fines de oír a la ciudadana Belkis Reyes, tía de la adolescente.
En fecha 12 de marzo de 2012, se dictó Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, a favor de la referida adolescente.
En ésta misma fecha, se recibió oficio proveniente del IDENNA, indicando la dirección exacta de la ciudadana Alicia Del valle Guevara Padrón, madre biológica de la adolescente.
En fecha 15 de marzo de 2012, se acordó oficiar nuevamente a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar Informe Técnico Integral a los demandados de autos.
En fecha 02 de abril de 2012, se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia especial, para el día 24/04/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en virtud que la boleta de notificación de la ciudadana Belkis Reyes fue consignada en fecha 26/03/2012, fecha en la que se encontraba vencida la fecha para audiencia fijada.
En fecha 24 de abril de 2011, fue celebrada audiencia especial fijada en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkis Marina Reyes Monilla; de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, así como la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, Licenciada Yessica Henríquez y se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 23/05/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am)., se acordó requerir al equipo multidisciplinario el Informe Técnico Integral, además de instar al IDENNA a que consignará el Informe Psicológico y Psiquiátrico evolutivo que se le ha realizado a la adolescente.
En fecha 04 de mayo de 2012, se recibió oficio Nro. 102, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan de la visita en el hogar de la madre biológica de la adolescente, la cual no se realizó por no encontrarse la referida ciudadana en el hogar, fijando nueva visita para el día 24/04/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 15 de mayo de 2012, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) remitió Informe Evolutivo I Trimestre de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserto a los folios 186 al 191 del presente asunto.
En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió Informe Médico Psiquiátrico de la adolescente de autos, inserto desde el folios 196 al 198, del presente asunto.
En la misma fecha, se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito, Informe Técnico Integral de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserto desde el folio 200 al 206 del presente asunto.
En fecha 23 de mayo de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial, se dejó constancia de la no comparencia de ninguna de las partes contendientes ni la presencia del Defensor Público. Por otra parte se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y se fijó nueva oportunidad para el día 18/06/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
En fecha 18 de junio de 2012, fue celebrada la audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la presencia del Defensor Público, quien asiste los derechos e intereses de los ciudadanos Larrys De Jesús Segovia Morales y Alicia Del Valle Guevara Padrón; así como la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, se admitieron en su totalidad las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público y se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y remitirá el asunto al tribunal de Juicio.
En fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal de Juicio dio por recibida la demanda y le dio entrada, fijando audiencia de juicio para el día 18/07/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.); acordando la notificación de los miembros del Equipo Multidisciplinarios a los fines de que estuvieran presentes.
En fecha 18 de julio de 2012, se realiza la audiencia de juicio. Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico, quien asiste los derechos e intereses de las partes demandadas y la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público; se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.
CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso. Dándoles el valor que se expone a continuación:
Se valora la partida de nacimiento de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, que por ser documento público, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra que tiene garantizado el derecho a la identificación y que son sus progenitores los ciudadanos Larrys Segovia y Alicia Guevara. Así se declara.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones del Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo, pruebas documentales que se evacuaron en la audiencia de juicio, las cuales por no haber sido impugnadas este tribunal las valora, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se ha encontrado en riesgo, dadas las circunstancias y condiciones de vida del grupo familiar y se encuentra en la Entidad de Atención, Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, siendo que el Consejo de Protección procedió a dictar medida de abrigo a favor de la adolescente, realizando posteriormente todas las actuaciones necesarias a los fines de ubicar algún familiar, con el objeto de integrar a la adolescente con la familia de origen, sin que se haya encontrado familiar alguno, que no se quiera hacer cargo, o en su defecto se lograran mejorar la condiciones de vida en relación al grupo familiar, las cuales aun persisten, asimismo fue evacuado el informe técnico integral realizado a la adolescente, por el equipo Multidisciplinario de este tribunal, prueba que es valorada por esta juzgadora, para dar por demostrado que la adolescente presenta problemas emocionales, motivado al abandono familiar y maltrato tanto físico como psicológico, aunado a la indiferencia de la madre, sugiriéndose la implementación de un proceso terapéutico personal, concluyéndose que las circunstancias que generaron la presente acciones en resguardo de los derechos e interés de la adolescente, aún continúan, por el desinterés familiar. Así se declara.
Se valoran los informes emitidos por el Idenna, para dar por demostrado que a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se le han garantizados todos sus derechos, y que se encuentra cursando estudios, asimismo evidencian la conducta desplegada por la adolescente dentro de la entidad, de igual manera se evidencia que la familia no tiene disposición de cuidar y brindar atención a la adolescente porque tiene mal comportamiento. Así se establece
Se valora el informe técnico integral practicados por el Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial a la Adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, que por haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra que la adolescente presenta fuertes problemas de tipo emocional que se caracterizan por una desvalorización, desmotivación generalizado, con un fuerte deseo de hacer lo que quiere sin seguir normas ni instrucciones. Así se declara.
En este mismo, orden se valora la declaración dada por la trabajadora Social del Idenna, quien manifiesta que a la adolescente se le han garantizado los derechos a la vida, educación, de igual manera que la Entidad ha realizado el trabajo necesario, para lograr la Protección requerida por esta y que los familiares no quieren asumir la responsabilidad de la adolescente. Así se declara.
En tal sentido, se valora la declaración de la ciudadana Alicia Guevara, quien manifestó de viva voz en la audiencia de juicio que no se quería hacer cargo de la adolescente, porque nunca ha vivido con ella y que su hija es un peligro para sus hijos más pequeños. Así se declara.
Así mismo, se desprende de la opinión de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, quien fue oída de forma separada que no tiene en donde vivir, que no se quiere ir con la progenitora prefiriendo permanecer en la entidad de atención.

CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE

Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en su artículo 75 establece “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Con fundamento en esta disposición la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla el principio de interés superior establecido en su Artículo 8.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Que en consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior de la adolescente no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Siendo que, el artículo ante indicado, señala que a los niños, niñas y adolescentes hay que garantizarles el goce y disfrute de todos sus derechos y la protección debida por parte de la familia de origen, que le garantice su derecho a vivir y ser criados en el seno de su familia, con el más alto nivel de vida posible, y que se le proteja su interés superior, así se declara.
En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior de la niña no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar…

Tomando en cuenta que el Articulo 396 LOPNNA establece el otorgamiento de la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que no es posible la reintegración de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, con su familia de origen, por el rechazo y negativa de la familia de origen, así como lo manifestado en audiencia por la adolescente de permanecer en la entidad, para cumplir con sus estudios hasta los 18 años de edad, de tal forma siendo lo mas idóneo que permanezca en la Entidad de Atención, dado que corresponde al estado brindarle una protección integral, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 394, 396 y 397 de la Lopnna, declarar con lugar la Colocación Familiar en Entidad de Atención de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en consecuencia se ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de fecha 12 de Marzo de 2012, en beneficio de la mencionada adolescente en la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, continuando la entidad de atención con la responsabilidad de que la adolescente cumpla con tratamiento y treparías de índoles psiquiátricos y psicológicos. Así se establece
En este sentido y de conformidad con lo señalado en artículo 401-B, deberá realizarse seguimiento por parte del equipo multidisciplinario del tribunal, se insta al Idena a realizar todos los estudios necesarios para la inclusión de la adolescente en una institución idónea donde se le pueda brindar orientación, ayuda terapéutica y cumpla con sus estudios, a los fines de que procedan a realizar las actuaciones correspondientes, para la protección de la adolescente; y de igual forma a inscribir a la adolescente en un programa de fortalecimiento en valores para el buen desarrollo de la personalidad e integración en la sociedad, debiendo consignar los informes respectivos al tribunal de ejecución correspondiente, siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO V
DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 12 de Marzo de 2012, en beneficio de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en la Entidad de Atención. Así se decide.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Cuarto: Se insta al Idena a realizar todos los estudios necesarios para la inclusión de la adolescente, en una institución idónea donde se le pueda brindar orientación, ayuda terapéutica y cumpla con sus estudios, a los fines de que procedan a realizar las actuaciones correspondientes, para la protección de la adolescente; y de igual forma a inscribir a la adolescente en un programa de fortalecimiento en valores para el buen desarrollo de la personalidad e integración en la sociedad, debiendo consignar los informes respectivos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Dada en San Carlos al primer (1er) día del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria

Abg. Elys Fernández

En esta misma fecha, siendo las 12:46 p.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000062.

Secretaria