ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo planteado por las partes, revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, suficientemente identificado debe No debe calificarse como Flagrante, por estimar que no encaja dentro de los supuestos del delito imputado por la Fiscalía como lo es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO CON VIOLENCIA y siendo que considera quien aquí decide que no se encontraban satisfechos los supuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO CON VIOLENCIA previsto .....