REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° y 151º
San Carlos 03 de agosto de 2010
IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.

DE LAS CIRCUSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR
En fecha 01 de agosto de 2010 Siendo las 09:30 horas de la noche encontrándome de servicio en el destacamento de policía de tinaco donde cumplí mis servicio de guarda y custodia al momento de realizar el conteo de los adolescentes…estos e mostraron agresivos y cuando pasábamos por la celda donde se encuentran el adolescente de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, este comenzó a lanzarme objetos tales como envases de refrescos plásticos, llenos de jugos en estado de fermentación envases de champú plástico, trozos de palos del cepillo de barrer, y salimos para evitar mas agresiones .

MOTIVACIONES DEL TRIBUNAL
Pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Presentado como ha sido el día de hoy por ante Tribunal de Control N° 01 en funciones de control del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por haber sido sorprendido en presunta flagrancia por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, en perjuicio de funcionarios de la Policía del Estado Cojedes, con motivo de la solicitud de flagrancia presentada por la Fiscalia quinta del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento de la decisión y lo hace en los términos siguientes: Se deja constancia que el procedimiento fue recibido por la unidad de alguacilazgo de esta sección el día de ayer dos de agosto de 2010 a las 4: 40 de la tarde según se evidencia de sello húmedo de la unidad de alguacilazgo que riela al folio 10 de la presente causa, y el tribunal presidido por el Juez Suplente Paolo Consoni fijo como fecha de la celebración de la audiencia para el dia Martes 3 de agosto de 2010 a las 10:00 a.m., ordenàdose el traslado del Adolescente por ante este Circuito Judicial penal para la celebración de la audiencia de presentación de imputados celebrada el dia y hora fijado pero con la presencia del Jueza Titular ABG. Nelva Esther Valecillos Alvarado, la secretaria Inmaculada Fonseca y el alguacil Luis Rodríguez.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes: La Defensora Pública Penal, abogada MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, La Fiscal Quinta auxiliar del Ministerio Público abogada YORLENE CARMONA, el imputado de autos,
Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la presente audiencia, le explicó al imputado presente, sobre el motivo por el cual se encuentra presente en este acto, así como los preceptos constitucionales.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía quinta, quien manifestó: en su carácter de Fiscal de ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, encontrándose de guardia, recibe actuaciones procedentes de la Policía Del Estado Cojedes, Destacamento policial Numero Tres, quien manifiesta que: en fecha 01 de agosto de 2010 Siendo las 09:30 horas de la noche encontrándome de servicio en el destacamento de policía de tinaco donde cumplí mis servicio de guarda y custodia al momento de realizar el conteo de los adolescentes…estos e mostraron agresivos y cuando pasábamos por la celda donde se encuentran el adolescente de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, este comenzó a lanzarme objetos tales como envases de refrescos plásticos, llenos de jugos en estado de fermentación envases de champú plástico, trozos de palos del cepillo de barrer, y salimos para evitar mas agresiones .
se ordena el inicio de la investigación y se tramita la respectiva audiencia de presentación, precalificando el delito como delito de Ultraje con violencia previsto y sancionado en el articulo 223 del codigo penal. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario de conformidad con el art. 373 ejusdem y que se le impongan presentaciones periódicas al tribunal.
Finalizada la exposición de la representación fiscal y antes de conceder la palabra al imputado la ciudadana Jueza, le informó acerca del contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de al imputado en relación a si desea rendir o no declaración y sobre sus datos de identificación, libre de apremio dijo ser: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente y siendo interrogado sobre si desea declarar, manifestó, lo que queda escrito: Esa noche, no solo yo estaban lanzando cosas al policía también había otros y el policía me vio a mi y luego llamo a otros y me dieron unos golpes, tengo testigos de todos eso y el policía me apunto la cara, el policía llego y me dijo algunas cosas ahí y me dio un golpe por el estomago y me escupió la cara también. Es todo.
Finalmente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Por cuanto de las actuaciones que conforman la causa no existe elementos contundente que permite fundamentar la imputación penal art 223 del código penal ultraje con violencia tomando en consideración para ello, que no se pudo determinar la existencia de algún testigo, en razón de que estén llenos los extremos del tipo penal en el sentido de ser ofendido la condición de funcionario publico de la persona que funge como victima su honor o reputación o decoro por lo que no hay una circunstancia de que manera especifica permita determinar la existencia de cualquiera de esos efectos, siendo que comparte celda con tres personas mas que no puede determinarse la participación del adolescentes, la individualización del adolescente en relación al tipo pena es decir su conducta, es por lo que solicito se acuerde la libertad plena por cuanto lo asiste el principio de presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sea desestimada la flagrancia y la medida cautelar por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad por otros libertad, por cuanto la misma no puede ser condicionada y solicito se le practique los examen correspondiente medicatura forense. Seguidamente este Tribunal oída a las partes presentes observa lo siguiente: De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que funcionarios de la Policía del Estado Cojedes, en fecha 01 de agosto de 2010 Siendo las 09:30 horas de la noche encontrándome de servicio en el destacamento de policía de tinaco donde cumplí mis servicio de guarda y custodia al momento de realizar el conteo de los adolescentes…estos e mostraron agresivos y cuando pasábamos por la celda donde se encuentran el adolescente de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente este comenzó a lanzarme objetos tales como envases de refrescos plásticos, llenos de jugos en estado de fermentación envases de champú plástico, trozos de palos del cepillo de barrer, y salimos para evitar mas agresiones .
En relación al derecho, se observa, que el Ministerio Publico precalifica el hecho como Delito de Ultraje con Violencia y para que se produzca el delito de ultraje se requiere más que del dicho del funcionario, se requiere que el acto se haya realizado ante la presencia de terceros lo que no esta acreditado en autos y siendo que hasta los actualmente momentos no existen signo de violencia es por lo que me aparto de la precalificación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en relación al delito de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA acompañado de violencia o amenazas previsto en el artículo 223 del Código Penal, y precalifico el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 222 Vigente numeral 1 que establece El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de ….algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: 1.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses…..” Considera este Tribunal, que en las actas, que riela al folio 6 y 7 de la causa donde consta las declaraciones del distinguido Johan Rodríguez y Fernando José Muñoz Mora, quienes manifiestan de forma conteste los siguientes: “Siendo las 09:30 horas de la noche encontrándome de servicio en el destacamento de policía de tinaco donde cumplí mis servicio de guarda y custodia al momento de realizar el conteo de los adolescentes…estos e mostraron agresivos y cuando pasábamos por la celda donde se encuentran el adolescente de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente este comenzó a lanzarme objetos tales como envases de refrescos plásticos, llenos de jugos en estado de fermentación envases de champú plástico, trozos de palos del cepillo de barrer, y salimos para evitar mas agresiones y en el acta 7 el funcionarios Fernando José Muñoz Mora, es enfático al señalar que las agresiones fueron verbales y a la pregunta numero 2 ¿Diga Usted si para el momento de los hechos alguien resulto lesionado? Respondió: no. Por lo cual hasta los actuales momentos no consta en actas que exista algún tipo de agresión física no violencia en contra de los funcionarios igualmente en el delito de ultraje se lastima la dignidad de la autoridad, de la institución sin embargo, para que esto suceda es necesario que se ejecute públicamente por personas distintas a los servidores públicos “para que se pueda decir que hay un menoscabo a la autoridad y a la investidura que representa”, ya que si se lleva acabo encontrándose únicamente el servidor público y el sujeto activo, y sin que otra persona se de cuenta, no puede decirse que hay un agravio en contra de la autoridad, circunstancia que no concurre en el presente caso, toda vez que la conducta presuntamente desplegada por el imputado quien presuntamente la ejecutó, que hubo tal actitud indecorosa del imputado, motivo por el cual me aparto de la calificación fiscal y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la Flagrancia, debe considerarse que el adolescente se encontraba privado de su libertad en el comando policial numero tres, por lo cual no se produjo aprehensión alguna bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que solamente el funcionario manifiesta que impuso al adolescente de sus derechos, por considerar este que cuando iba pasando por la celda donde se encontraba el adolescente este le arrojo objetos a su persona, pero igualmente manifiesta que todos los detenidos estaban exaltados y solo se refiere a este adolescente en particular, por lo cual debe desestimarse tal solicitud y a los fines de no lesionar los intereses del titular de la acción penal debe proseguirse por la misma por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir diligencias que realizar y así lo ha solicitado el Ministerio Público y así se declara. Se decreta la libertad sin restricciones del imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional, se deja constancia que la misma no se hace efectiva en esta misma sala de audiencia toda vez que se evidencia que el adolescente se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente causa signada con el N 1m-187-10 por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE:
Si bien es cierto que no se decreto la aprehensión en flagrancia en relación al imputado, considera quien decide que existen diligencias que practicar a los fines de establecer la verdad, debe en consecuencia decretarse la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal este Tribunal la desestima y acuerda que la investigación continua en libertad plena con respecto a este delito imputado, pero la misma no se hace efectiva toda vez que el mismo se encuentra bajo una medida privativa de libertad por lo cual se ordena su internamiento y que el mismo continua a las ordenes del Juzgado de juicio.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las circunstancias antes acotadas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo planteado por las partes, revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, suficientemente identificado debe No debe calificarse como Flagrante, por estimar que no encaja dentro de los supuestos del delito imputado por la Fiscalía como lo es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO CON VIOLENCIA y siendo que considera quien aquí decide que no se encontraban satisfechos los supuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO CON VIOLENCIA previsto en el art. 223 del Código Penal, se desestima la flagrancia. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada por El Fiscal del Ministerio Público, por considerar que NO se encuentran satisfechos los supuestos contenidos en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el Articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara SIN LUGAR, lo procedente y ajustado a derecho es decretar libertad sin restricciones. CUARTO: Por cuanto el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, se encuentra actualmente cumpliendo una medida cautelar privativa de libertad impuesto por la jueza de control N° 02 de este mismo Sistema de responsabilidad penal de este Mismo circuito judicial penal del estado Cojedes causa N° 2C-118-10, y la causa fue remitida al tribunal de juicio quedando signado bajo el N 1M-187-10 se ordena su regreso al DESTACAMENTO POLICIAL DE TINACO y se ordena continuar con la medida impuesta a la orden de ese tribunal en la causa N° 1M-187-10 por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Cojedes. Se acuerda expedir la copia simple solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa publica. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Reingreso al Destacamento Nº 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Tinaco, estado Cojedes. Se ordena el traslado a la Medicatura Forense adscrita al CICPC Sub Delegación San Carlos a los fines de la practica del examen medico forense. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

INMACULADA FONSECA
SECRETARIA


CAUSA N° 1C-1947-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F05-0168-10