En consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, éste , este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el convenio suscrito por el ciudadano LENRI RAFAEL PÉREZ URQUIOLA, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ LORETO REYES y la ciudadana GLADYS JOSEFINA MÉNDEZ NATERA, debidamente asistida por la abogada AURA ROZA PARADA AGUIRRE, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009) y que riela al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente, en los términos establecidos por ellos. Téngase como parte integrante del contrato de Transacción de fecha primero (1º) de junio de 2007, homologado en fecha 26 de febrero de 2009. Así se declara.
No hay condenatoria en costas por aplicación analógica del artículo 277 del Código de Pro.....