DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho, supra expuestas, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con fundamento en los artículos 479 numeral 1º; 482; 484; 500 aparte segundo y numerales 1, 2, 3 y 4, relacionado con el 494 numerales 9 y 10; 506; 507; 510; todos son del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 4º; 5º; 7º; 61º; 64 literal "c"; 69º; todos son de la Ley de Régimen Penitenciario. Artículos 1º; 2º; 3º; 5º literal "c"; 6º; 13º; y, 14º; todos son de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es Acordar a favor del ciudadano: DIAZ FLORES MIGUEL ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.618.057; residenciado en la vivienda ubicada en el Caserío "Barro Negro", Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes; la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL; por cuanto estima el .....