III
DISPOSITIVA.
Es por todo lo ante expuesto que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENCIMIENTO suscrito por los ciudadanos Soto Herrera Reimarys Del Valle y Serrano Aguirre Guillermo José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV-31.688.923 y NºV-29.723.130, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños AXEL MATHIAS SERRANO SOTO, de 02 años de edad y AITHANA LUCIA SERRANO SOTO, de 4 meses de edad. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMA.....