Visto que ha trascurrido sobradamente el lapso otorgado a la Empresa Comercial MERCAL, para la consignación de los documentos que se le requirió en el acta de fecha 18 de junio de 2.008, sin que se haya cumplido con ello; en consecuencia Cumplida la presente comisión y no habiendo más diligencias que practicar, se acuerda devolver la misma al juzgado comitente.