REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

Visto que ha trascurrido sobradamente el lapso otorgado a la Empresa Comercial MERCAL, para la consignación de los documentos que se le requirió en el acta de fecha 18 de junio de 2.008, sin que se haya cumplido con ello; en consecuencia Cumplida la presente comisión y no habiendo más diligencias que practicar, se acuerda devolver la misma al juzgado comitente. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaría de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo y en tal sentido, se comisiona a la ciudadana YOLIMAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629 Asistente de este Despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese oficio y remítase.
El Juez Provisorio,


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.

La Secretaria,


Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.