En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en Ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa en razón a la cuantía. En consecuencia, establecida la cuantía del presente asunto en la suma de Bsf. 4.375, este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente juicio en razón a la cuantía y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta misma Circunscripción Judicial, por ser éste el competente en razón de la cuantía y en razón del territorio, a quien se acuerda remitir las presentes actuac.....