En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene la Juez para declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, propuesto por el Abogado en ejercicio HÉCTOR JESÚS PIÑERO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.867, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRED RAIMUNDO NORIEGA RIVERA, contra la ciudadana DANNY CELESTE MORILLO REYES, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de .....