Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana, JASPE GUTIERREZ CARMEN MAIDELYN titular de la cedula de identidad Nº 8.772.499 y a las 09:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, ALVARADO MORA MARIELA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº. 19.181.471 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.