Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de modificación de la Custodia incoada por el ciudadano José Nasiff Febres venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.097.777, contra de la ciudadana Mariana Valentina Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.629.554, en beneficio del niño se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes señalados. Así se decide.
Tercero: Se insta al grupo familiar a someterse a evaluaciones Terapéuticas, a los fines de mejorar las relaciones familiares, debiendo consignar los respectivos informes al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Cuarto: Se levanta la Medida Preventiva, dictada en fecha 26 de julio .....