Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, JONNY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7985.731, de este domicilio, Asistido de Abogado, en contra del ciudadano DANILO DE JESUS PEREZ, cédula de Identidad Nº 2.594.579; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara