REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000889
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ VEGAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.404.071.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACOBO MARMOL abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.083.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy 03 de junio de 2010, siendo las once de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano VICTOR JOSÉ VEGAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.404.071, y su Abogado Asistente, JACOBO MARMOL abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.083, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. En este estado, la parte demandada se da por notificado de la presente demanda, solicitando ambas partes se acepte la renuncia al término procesal de comparecencia, para que de esta manera se celebre en este mismo día la Audiencia Preliminar. Ahora bien, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar. Iniciada la misma e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 125.000,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ( 4 AÑOS ) 4 años x 365 días: 1460 días
1460 días x 68,17 = Bs.F. 99.528,


Bs. 99.528,00
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 25.472,00
3.
Total Bs. 125.000oo


El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bf. 68,17 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 125.000,00), en cheque Nº 27107541, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de VICTOR JOSÉ VEGAS PERDOMO, correspondiente a la INDEMNIZACION POR LAS DOS (2) INCAPACIDADES PARCIALES PERMANENTE DEMANDADAS EN ESTE JUICIO.”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria, en fecha 02/06/2.006, di por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en fecha 02/04/2006, presenté formalmente mi renuncia a la empresa, y recibi el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 125.000,00),), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de LAS INCAPACIDADES PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano VICTOR JOSÉ VEGAS PERDOMO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que las INCAPACIDADES PARCIALES Y PERMANENTES, no fueron originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano VICTOR JOSÉ VEGAS PERDOMO,, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LAS INCAPACIDADES PARCIALES PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque que se entrega dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del monto acordado mas las costas de ejecucion.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de 2.010.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
El demandante
El Asistente de la parte actora
El apoderado de la parte demandada