Éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el día 25 de abril de 1.997, celebrado ante la Prefectura del Municipio Tinaco Estado Cojedes, según acta asentada bajo el N° 35, a los ciudadanos: CARLOS LUIS ADARO ROMERO y LUZ MARINA TORREALBA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.812.729 y V-15.486.954 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaria en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.