IV.- Decisión.-
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente acción de amparo autónomo intentada por sociedad mercantil Construcción y Soluciones de Infraestructura C.A. (CONSOLINCA), en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, todos debidamente identificados en actas; en consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción de amparo autónomo contra.....