DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado HÉCTOR PINTO HURTADO, en su condición de Defensor Público Penal; SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha 20-12-05 mediante la cual negó el otorgamiento de una medida humanitaria al ciudadano Arquímedes José Santiago Cáceres, plenamente identificado; TERCERO: SE ORDENA al Juez de Ejecución a tomar las previsiones conducentes en relación con el otorgamiento de la medida humanitaria de libertad condicional solicitada, previa constatación del estado de salud del ciudadano Arquímedes José Santiago Cáceres, a cuyo efecto deberán remitirse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado a fin de que se dicte un nuevo pronunciamie.....