IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos ANTONIO CESAR COLAVITA NARDELLA, Y MARIA AMERICA COLAVITA NARDELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.120 y V-12.365.082 respectivamente, en su carácter de hijos, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano ANDREA ANTONIO COLAVITA COCCARO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.538.571, quien falleció el día nueve (09) de octubre del año dos mil catorce(2014), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como h.....