Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por las ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.330 y V-20.486.003, de este domicilio, debidamente representadas por del abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 171.627, en conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año.....