REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
De la parte

Accionante: CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.330 y V-20.486.003.
Apoderado judicial: CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 171.627.
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0397.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2017, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de enero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 171.627, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas, CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.330 y V-20.486.003.
Aducen CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, han recibido por medio de una partición la propiedad y posesión de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la urbanización Buenos Aires, de Tinaquillo Jurisdicción del Municipio Autónomo del estado Cojedes, que dicho bien se materializo de inmediato con la adjudicación y posesión de los mismos, obligando a las partes otorgantes a firmar el convenimiento de partición por ante la Notaria Publica o por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, en la oportunidad de que el seniat emitiera la correspondiente solvencia sucesorial. Pero es el caso que habiendo obtenido la solvencia sucesoral hasta la presente fecha los obligados han faltado a la obligación de firmar el contrato de partición por ante la Notaria Publica o Registro Inmobiliario, resultando infructuosas todas las gestiones personales realizadas para que se lleve a cabo la protocolización de dicho documento.
Por todo lo antes expuesto solicitamos al Tribunal procesa a la admisión de la presente demanda de reconocimiento de documento privado, sustancie conforme a derecho y en la definitiva se declare con lugar dicho reconocimiento con todos los pronunciamientos de Ley y expresa condenatoria en costas.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha dictada en fecha 19 de enero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por las ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por las ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.330 y V-20.486.003, de este domicilio, debidamente representadas por del abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 171.627, en conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y diez (11:10) de la mañana.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.












Exp. 0397.
NDBM/MRCM/Haydemar.