Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Debidamente SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 340, ejusdem, en sus ordinales 3, 4, 6 y 7, por el Abogado JOSÉ COLMENAREZ CHIRINOS, identificado supra, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, SUCESIÓN YAUCA CORDERO. SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Numeral 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el proceso continuará su curso y se suspenderá en estado de sentencia hasta que se resuelva la cuestión preju.....