TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 03 de marzo de 2013, a las 03:00 horas de la Mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Centro de Coordinación Policial N° 01 Estación Policial N° 2 del municipio Rómulo Gallegos y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 03/03/2013, a las 05:55 PM y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 06:27 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adole.....