REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 03 DE MARZO DE 2013
202º Y 153º

JUEZA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA DE SALA: ABG. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ
ALGUACIL: FABIAN MARQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: TANIA MENDOZA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
DELITO: INDUCCION A LA PROSTITUCION, COMPLICE NO NECESARIO EN ABUSO SEXUAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS
VICTIMA: PERDOMO PACHECO DELIANNYS CORIMAR
CAUSA N° 1C-2550-13
ASUNTO N° HP21-D-2013-000095
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-87562-2013


En el día de hoy, DOMINGO (03) DE MARZO DE 2013, siendo las 06-39 horas de la tarde, hora fijada para la celebración de la Audiencia de presentación de imputados, luego de un compás de espera por las partes, se Constituyen el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, el alguacil FABIAN MARQUEZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2550-13, llevada en contra de la Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, el alguacil FABIAN, así como la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Publica Penal ABG. TANIA MENDOZA, así como la adolescente investigado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Victima se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza ordena la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que encuentran presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, y la defensora Publica Penal ABG. TANIA MENDOZA, así como la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Dejando constancia de la comparecencia de la victima. se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta a la ciudadana investigada si desea designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, manifiesta que quiere que se le designe un defensor publico Penal. Representándola en este acto la defensora Publica de Guardia Tania Mendoza. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida adolescente por la presunta comisión de los delitos de INDUCCION A LA PROSTITUCIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCONADO EN LE ARTICULO 263 DE LA LOPNA en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a la Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como también se deja constancia de que la representante fiscal anuncio y narro los elementos de convicción, los cuales se encuentran insertos en la presente causa. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos de INDUCCION A LA PROSTITUCIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCONADO EN EL ARTICULO 263 DE LA LOPNA en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE PRESTACION DE PRESENTACION PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar establecida en el literal “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal finalmente de conformidad con el articulo 535 se acuerda remitir copia certificada del acta al sistema ordinario por el principio de conexidad y por ultimo solicito copias del acta y del auto de la celebración de la presente audiencia, Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien manifiesta: “ Estábamos todos reunidos en la plaza de la vegas, cuando llego el chino y mi primo cuando la victima vio a mi primo, ella quiso ir con nosotros a comer pizza, ahí le dije que si no tenia problema con la mama porque como habían salido era a comer perros, algo que fue mentira porque la hermana de la victima se iba era a ver con el novio, nos fuimos todos los cuatro la victima , mi primo el chino y yo, nos vinimos para la plaza miranda, nos paramos a comprar una cerveza cerca de la plaza, luego nos fuimos al restauran Toro Gallo, mientras mandamos a prepara la pizza, pidieron varias rondas de cerveza el cual cada uno se tomo 7 cervezas, luego de haber comido, ya íbamos de regreso a las vegas, la victima me dice para ir para el hotel, yo le dije que si no tenia problemas con la mama, ella me dijo que no importaba que le iba a escribir a la hermana, allí fue donde la victima le escribe a la hermana que por favor se quedara donde el, que luego ella hacia lo que le hermana le pidiera por quedarse allí, la hermana le respondió el mensaje, donde le dice que no, porque anteriormente estaban en el espinal y ella le pidió a la victima que se quedaran porque se iba ver con el novio, luego de ahí se siguieron mandando mensajes, luego nos fuimos para el hotel íbamos a entrar los cuatro en una sola habitación, y la victima me pidió a mi, que yo me fuera para otra habitación, luego un rato después, la victima me llamo y me dijo que nos fuéramos, ahí fue cuando nos íbamos y la victima recibió una llamada de la hermana y la victima le dijo que un caucho se le había espichado que por eso habíamos tardado tanto, luego cuando llegamos a las vegas una esquina antes de llegar a la casa de la victima, ella vio al padrastro y os pidió a nosotros que la dejáramos mas adelante, luego la dejamos en la esquina, ella se despidió normal después como a la media hora recibimos un mensaje donde ella me decía que estaba en la PTJ, luego yo la llame porque pensé que le había pasado algo porque como la dejamos en una esquina cerca de su casa y estaba a oscuras en las vegas y cuando nosotros íbamos para donde ella estaba, llegaron los policías con la victima y los padres , luego todos nos fuimos para allá, en ese momento la mama de la victima estaba muy alterada y no se que le paso que me ofendió, luego yo le respondí que ella era mayor y no podía faltarle el respeto , luego de alli, los mandaron a salir a todos y quedamos solo, la victima, Luis Alfredo, el chino y yo. Es todo.” Seguidamente pregunta la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abg. Lucia Garcia Pregunta: ¿Que teléfono utilizo la victima para enviar los mensajes? Respuesta: El de mi Primo. P¿ Que tipo y cuantas cervezas se tomaron? R: 7 line P¿ Quien llamo a la victima? R: ¿ La hermana P¿ Usted pudo observar si la victima estaba ebria. R Yo la vi normal. P¿ Indique lugar y hora de los hechos? R: Nos vimos en Las Vegas a las 10:00 no recuerdo a que hora salimos del hotel Seguidamente pregunta la ciudadana Defensora Publica Penal Tania Mendoza: P¿Quien propuso entrar al hotel? R: la chica la victima. P¿ Cuanto Tiempo duraron en el Hotel? R: como una hora o 20 minutos. P:¿ Es primera vez que hacen ese tipo de salidas? R: si P¿ hace cuanto tiempo esa chica fue novia de tu hermano? R: hace un año. Es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana Juez. P:¿ usted esta acostumbrada a beber’ R: si en grupo. P:¿ especifique con nombre y apellido los que entraron al hotel? R: Luis Alfredo Gómez, mi primo, se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal , El Chino, y yo. P: ¿ ustedes iban par una sola habitación? R: si los cuatro ella después me dijo que me fuera para otra habitación. P¿Usted iba con su pareja? R: si con el chino. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: “ mi hermana y yo salimos para la casa de se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal a pagar uno Yogur entonces ellas se estaban vistiendo para salir para la plaza, y no dijeron que fuéramos con ellas, nosotros les dijimos a mi mama que íbamos a comprar unos perros y nos fuimos para la plaza las cuatro, Maria tenia una semana nombrándome un tal Alfredo que me quería conocer y yo no sabia quien era entonces cuando estábamos en la plaza ella me dijo que la acompañara a comer que era rapidito que íbamos veníamos rapidito, entonces yo la acompañe y era ahí donde en una camioneta y entonces nos fuimos hacia San Carlos y en un lado de la plaza miranda ellos se pararon y Alfredo me pregunto que si yo bebía y yo le dije que no e igual trajeron cuatro cervezas destapadas y nos dieron una a cada quien, después de ahí nos fuimos para Toro Gallo, y yo no quería mas cerveza porque me había tomado unas ya y estaba mariada y Maria me decía tomate la cerveza, ella me la ponía yo se la daba y ella me la volvía a dar ahí comimos y ya me paraba uno podía caminar, Maria se paro a orinar y yo me regrese porque no podía caminar, ella me abrazo por la cintura para que nos montáramos en la camioneta para irnos, ellos estaban hablando entre ellos yo no escuche porque estaba mariada y decían para que Dariannys descanse no puede llegar así, estábamos los cuatros en un hotel entonces, Maria le dijo al chinito que se saliera que yo estaba muy mariana que se salieran para afuera, ahí me senté en la cama a llorar porque quería que me trajeran, yo tenia el teléfono de Luis Alfredo y estaba chateando con el novio mío, le estaba pidiendo que me ayudara y el fue el que le dijo a mi mama, cuando estábamos adentro yo estaba sentada en la cama y el se me vino encima, después que vio que estaba llorando le dijo al chino para que me trajera y luego me lanzo unos reales para que yo no dijera nada, cuando nos montamos en la camioneta me dijo que me iba a comprar un teléfono y me iba a dar unos reales para que yo no dijera nada, después me llevaron no me dejaron en la esquina que les dije sino en la otra ahí me fui para mi casa y ya mi mama sabia. Seguidamente Pregunta la Fiscal del Ministerio Publico ¿cuando tú dices que ya tú mama sabía a que te refiere? R: lo que le dijo mi novio pero no le había dicho todo? P¿ como sabia tu novio con que personas se encontraba ella? ¿ Yo le estaba mandando mensajes? P¿ Con que teléfono le enviaste mensajes a tu novio? R: con el teléfono de Luis Alfredo porque el mío me lo quito porque e estaban llamando P ¿Cuántas cervezas te tomaste y quien te las dio? R tres cervezas las primeras tres de lata y ya estaban destapadas. P¿ usted conoce de trato a Luis Alfredo? R no yo lo conocí porque el es primo de Yolexi que estudia conmigo y el me mandaba mensaje el me pidió el empate en un mensaje y yo le dije que si par que me dejara tranquila y luego no le escribí mas el 24 y 31 me paso por un lado y no lo salude ni nada. P¿ Cuando llegan al hotel estaba bajo los efectos del alcohol? R: si ellos dijeron para que se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal Descanse y eso. P: ¿Usted ha mantenido relaciones sexuales anteriormente. R: si con mi novio. Pregunta la defensora Publica penal Tania Mendoza ¿Tu recuerdas si llamaste a tu hermana? R: si con mi hermana ella me llamo a mi yo la llame con el teléfono de Luis Alfredo. ¿P cuanto tiempo durante n el hotel? R como una hora. ¿En el hotel alguien te obligo a algo? R: no el chino y Maria salieron no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: “Esta Defensa en representación del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no se opone a las medidas solicitadas por la fiscalia del ministerio publico, a habida cuenta que mi representado vive bajo la tutela de su madre bajo la vigilancia y tutela de su padre, en segundo lugar en el supuesto de q la ciudadana juez acuerde la medida ubicada en el literal “b” solicita a este digno tribunal sea en el periodo de tiempo mas distante entre uno y otro, debido a que mi representado se encuentra es estudiante y solicito que inste al ministerio publico a practicar diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presente investigación de tomar entrevistas a los jóvenes que se encontraban con las mencionadas adolescentes y rechazo la precalificación que da el ministerio publico a mi representada por cuanto no hay suficientes elementos de convicción en la presente investigación y por cuanto estamos en la etapa inicial de este proceso todo esto de conformidad con los articulo 49 de la constitución 539 y 540 de la LOPNA; Solicito se le realice examen Psicológico y Psicosocial, solcito copia del acta y de las actuaciones, Es todo”. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el tercer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la aprehensión del presunto autor, a poco de haberse cometido el hecho, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida solicito la medida menos gravosa, considera este Tribunal, que por tratarse de unos delitos que no se encuentran establecidos en esta del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los delitos precalificados por la Vindicta Pública es el INDUCCION A LA PROSTITUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCONADO EN LE ARTICULO 263 DE LA LOPNA , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que la adolescente imputada es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Riela al folio 04, vto y 05 de la presente causa acta Procesal donde se deja constancia de la Denuncia de fecha 03/03/2013, realizada por el ciudadano RICHAR ALEXANDER PERDOMO SALAS, en su condición padre de la victima debidamente suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPEC) ANA REYES, Francisco Peroza y José Álvarez adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, del IAPEC, en el cual deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mencionado adolescente. 2.- Riela al folio 08 de la presente causa Acta de Entrevista a la Victima se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Riela al folio 7 de la presente causa Acta de Entrevista de la Imputada, de fecha 03/03/2013. 4.- Riela al folio acta de identificación plena de la adolescente ….. 5.-Riela al folio 09 de las presente actuaciones, Acta de Entrevista a la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes investigada. 6.- Riela al folio 10 de las presentes actuaciones, Acta de Identificación Plena de la Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 7.- Riela al folio 11 de las presentes actuaciones Acta de Entrevista a la ciudadana MILGREY CAROILINA PACHECO C.I.: 15.018.469. 8.- Riela al folio 12 de las presentes actuaciones ACTA DE IEDNTIFICACION PLENA DE LA ENTREVISTADA CAROILINA PACHECO C.I.: 15.018.469 9.- Riela al folio 13 Y VTO de las presentes actuaciones ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RICHAR PERDOMO C.I.: 14.325.198. 10.- Riela al folio 14 de las presentes actuaciones ACTA DE IDENTIFICACION PLENA RICHAR PERDOMO C.I.: 14.325.198 11.- Riela al folio 15 de las presentes actuaciones DERECHOS DEL IMPUTADO YONGCHENG C.I.: E: 84.437.778, 12.- Riela al folio 16 de las presentes actuaciones ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO LUIS ALFREDO GOMEZ C.I.: 18.980.016 13.- Riela al folio 17 de las presentes actuaciones ACTA DE DERECHO se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 14.- Riela al folio 18 Y VTO de las presentes actuaciones ACTA DE ENTREVISTA YONGCHEHG CAI C.I.: E-84.437.778 15.- Riela al folio 19 de las presentes actuaciones ACTA DE ENTREVISTA OSMERI QUIROZ C.I.: 04.097.534. 16.- Riela al folio 20 de las presentes actuaciones ACTA DE IENTIFICACION PLENA DE YONGCHEHG CAI C.I.: E-84.437.778. 17.- Riela al folio 21 de las presentes actuaciones ACTA DE IENTIFICACION PLENA DE OSMERI QUIROZ C.I: 4.097.534. 18.- CADENA DE CUSTODIA Funcionario que entrega Reyes Ana y Funcionario que recibe Reyes Ana. 19-19.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN debidamente suscrita, firmada y sellada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Lucia Lismary García Sequera y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Publico en cuanto a las medidas solicitadas, así como la no oposición por parte de la defensa en cuanto a las medidas, Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda así mismo la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 03 de marzo de 2013, a las 03:00 horas de la Mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Centro de Coordinación Policial N° 01 Estación Policial N° 2 del municipio Rómulo Gallegos y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 03/03/2013, a las 05:55 PM y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 06:27 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como los delitos de INDUCCION A LA PROSTITUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 280 DE LA LOPNA CONCORDADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 DE LA LOPNA en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Se ACUERDA para la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda así mismo la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal; literal “d” prohibición de salir sin un representante legal. SEXTO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. NOVENO: Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica y Social a favor del adolescente antes identificado, DECIMO: se acuerda remitir copia certificada al sistema ordinario por el principio de conexidad. DECIMO PRIMERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 8:44 horas de la noche.-

LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01

ANA MERCEDES BOSCAN FLORES



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

ABG. TANIA MENDOZA





ADOLESCENTE IMPUTADO
____________________________







REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
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REPRESENTANTE DE LA VICTIMA




VICTIMA






EL ALGUACIL




SECRETARIA DE CONTROL
ABG. VIALEXY CASADIEGO



CAUSA N° 1C-2550-13
ASUNTO N° HP21-D-2013-000095
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-87562-2013